En virtud al principio de transparencia, la Corte ha impuesto a los AFP la obligación de dar a conocer de manera objetiva los regímenes, sin sobredimensionar lo bueno, omitir lo malo ni parcializar lo neutro.
Lo anterior por cuanto es preciso se den a conocer al usuario los elementos y condiciones del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida en un lenguaje claro y simple, de manera que el afiliado pueda comprender a plenitud las reglas, consecuencias y riesgos (CSJ SL1452-2019)
Así mismo, si bien el traslado de fondos de pensiones privados a Colpensiones es posible hacerse de manera judicial faltando menos de 10 años para poder pensionarse, la Corte ha sostenido que por regla general cuando se declara la ineficacia de la afiliación es posible volver al mismo estado en que las cosas se hallarían de no haber existido el acto de traslado. No obstante cuando ya se ha adquirido la calidad de pensionado, resulta ser una situación jurídica consolidada, un estatus jurídico al cual no es razonable revertir o retrotraer, por cuanto ello daría lugar a disfuncionalidades que afectaría a múltiples personas, entidades, actos y por tanto derechos, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en su conjunto.
Pese a lo anterior, esto no significa que el pensionado que se considere lesionado en su derecho no pueda obtener su reparación, toda vez que es un principio general del derecho aquel según el cual quien comete un daño por culpa, está obligado a repararlo. Por consiguiente, si un pensionado considera que la administradora incumplió su deber de información y por ello, sufrió un perjuicio en la cuantía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora. (CSJ SL373-2021)