Si bien la Ley 100 de 1993 estableció la posibilidad de escoger entre el Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMPD), antes ISS, hoy COLPENSIONES y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), es decir, fondo de pensiones privados, los trabajadores tienen la posibilidad de elegir libre y de manera voluntaria cualquiera de los dos regímenes que mejor le convenga.
En virtud de lo anterior, las Administradoras de Fondo de Pensiones deben explicar en forma clara y transparente los efectos que generen el cambio de régimen, en aras de evitar declarar ineficaz dicho traslado.
De lo anterior se esgrime que las Administradoras de Fondo de Pensiones, no deben enfocarse afiliar ciudadanos ingenuos e incautos, utilizando maniobras encaminadas a ofrecer un presunto servicio, sin que en realidad esbocen y proyecten con claridad las ventajas y desventajas de su traslado, así como su proyección de pensión, debiendo prevalecer de esta manera el interés general, la buena fe y transparencia hacia los ciudadanos, para que así puedan conocer la lógica, pormenores y diferencias de los fondos de pensiones y las diferencias que implicarían para sus casos concretos.